miércoles, 25 de marzo de 2009

Derecho a la Información

Propuesta presentada por los compañeros de la casa, para su estudio y consideración:

ROMPIENDO EL CERCO INFORMATIVO

INTRODUCCIÓN

Reflexionar acerca de la calidad informativa en los medios de comunicación obliga a abarcar la panorámica del plano noticioso a los ambientes del entretenimiento, porque los límites establecidos en esta época con dificultad permiten identificar cada una de estas funciones mediáticas. Varias han sido las consideraciones de muchos estudiosos en este campo. Algunos convergen en admitir los efectos continuados de la información, la cual tiende a definirse en un esquema repetido en su esencia, aunque variado en temas frívolos. Si el modelo televisivo sigue así, el abanico para seleccionar datos se cierra cada vez más y, con ello, también se achica la autonomía para decidir qué debe tomarse de los medios masivos.

Cuando esa tarea de escoger está limitada, también el criterio ante los hechos se estrecha, y las opiniones se inclinan hacia una línea doctrinaria impartida por los medios. Eso implica que la libertad de las audiencias se restringe en cada emisión, y se obliga a los receptores, como otro efecto más, a generar una sumisión constante ante el mentiroso altar que edifica, sobre todo, la televisión. Este medio, “en vez de formar ciudadanos concientes, forma consumidores, y en vez de formar personas libres, forma teledependientes”.


Ahora, las opiniones generalizadas y los comentarios frecuentes entre ciudadanos apuntan a adoptar posiciones compartidas. De esa manera, se construyen, desde los medios, bloques de percepciones más o menos genéricas. La imparcialidad en los registros informativos debería defenderse por sí sola considerando que la mayor parte de los medios de comunicación en México pertenecen al sector privado. Y como éstos mantienen los mayores índices de sintonía, también la cobertura de sus contenidos se extiende al número más alto de receptores en un país. Sin embargo, las decisiones adoptadas por un gobierno en materias política y económica emanan en muchos casos de consultas a los sectores privados. Éstos, por estar agremiados, funcionan con una gran carga de presión, pues ejercen un control directo sobre una cantidad amplia de empresas, entre las que se cuentan los medios. Por tanto, aunque la participación de los sectores privados debería implicar un ejercicio distanciado de las medidas públicas, existen una injerencia y hasta una correlación de éstos en las acciones gubernamentales.


Con esta base, a manera de referente, se facilita entender por qué las emisiones noticiosas responden a determinados intereses, sobre todo si allí se sitúan los espacios para la publicidad, directa o camuflada, a favor de las empresas que éstos dirigen. Así mismo, los lineamientos y la llamada visión empresarial se refuerzan con las directrices de los contenidos de la televisión, la radio y la prensa.


Los acuerdos entre empresas alejadas en apariencia de la industria de las comunicaciones y los medios masivos se dirigen a defender los pactos entre estos dos actores, el poder político, trabaja sin cesar en esta línea, para conservar el control de la sociedad toda y dirigirla hacia una condición pasiva.


Las reacciones sociales, así, se pacifican o se distraen, según las situaciones, y continúa el control del gobierno mismo o de los sectores privados involucrados en ese acuerdo. Esa actitud pasiva facilita que las intenciones del poder causen el efecto calculado, y esto se logra con la constante representación de recursos técnicos cautivantes, imagen y sonido. La prontitud con que se emite un hecho garantiza la disposición de la audiencia para recibirlo en el futuro próximo en cualquier momento. “El control de la difusión de noticias por los medios de comunicación es un ejercicio del poder diario de éstos, que en la actualidad han conseguido la inmediatez de su exposición pública a través de la radio y el impacto de la imagen en movimiento con la televisión”

La insistencia para multiplicar paradigmas cambia al mismo tiempo las tradiciones que forman una cultura, y las bases de formación social impartidas durante muchos años se lesionan con un reiterado flujo de información acomodada, que rige de acuerdo con las conveniencias de los partidos mayoritarios que conformen el ente estatal.



Defensa de un derecho

Las imposiciones de un mundo globalizado, donde la celeridad de la vida impide reflexionar entorno a los acontecimientos diarios, inclinan los gustos a admitir más que nada los contenidos de entretenimiento y diversión. Y cuando se accede a un tipo de información noticiosa, ésta se muestra con esa dosis de espectáculo que muchos receptores confunden con los temas de auténtica relevancia para el curso de la sociedad y su conveniente desarrollo.


La función de los periodistas, gestores directos del material comunicativo, debería de consistir por tanto en suministrar elementos de juicio para identificar y seleccionar los puntos de trascendencia en el menú noticioso. Sin embargo, si hay falsedad, así sea ínfima, ello va en detrimento de la calidad informativa que aquí se examina.


La libertad de expresión es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Por su naturaleza intrínseca y en atención al bien jurídico que protege es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática. Constituye un vehículo de gran importancia para el desarrollo del conocimiento y para la profundización de las demás libertades públicas y privadas en un Estado de Derecho.



Medios de comunicación comunitarios, independientes y alternativos


Para contrarrestar lo antes mencionado se deben de fomentar y fortalecer medios alternativos de comunicación, como son las radios comunitarias, televisión por Internet como es el caso de Radio AMLO, Sendero Del Peje, AMLO TV, los distintos blogs en resistencia, revistas electrónicas, Periódico Mural, Volantes, mesas informativas en la vía pública, etc. Así como el periódico la Jornada, revista proceso, Contralínea, El Chamuco, etc.


No obstante ello, la realidad del quehacer diario refleja la confrontación y tensión permanentes entre la realización plena de este derecho y el ejercicio del poder público, generándose también tal tensión con los intereses de grupos políticos, sociales y económicos –monopolios y oligopolios en la información– de variado origen, ya sea que estos estén insertos o no en la estructura gubernamental y que en varias oportunidades han intentado, y a veces logrado, coartar este derecho de manera total o parcial, ya de manera clara y en ocasiones hasta violenta, como mediante acciones veladas o sutiles, incluyendo el asesinato o la desaparición de periodistas.



Conclusión


Con estos encuadres el Estado mexicano está obligado a reconocer y proteger todo lo concerniente al derecho de libre expresión en sus facetas activa (buscar, procesar y difundir ideas e información) y pasiva (recibir información y opinión).


Comité en Miguel Hidalgo
Gobierno Legítimo de México
Lago Mask No. 198, Col. Anahuac, Deleg. Miguel Hidalgo
México, D.F.

casa.miguel.hidalgo@gmail.com
casamiguelhidalgo@hotmail.com

http://www.casamiguelhidalgo.blogspot.com

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Legislación Federal (Vigente al 9 de febrero de 2009)

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.)

PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES:

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FISICAS O MORALES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.)

FUENTE: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/7.htm?s=
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Saludos,

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